Calendario de Feriados 2023

Feriados y No Laborables para el 2023 en Argentina
A través de la Ley 27.399 y del Decreto 764/2022 quedaron establecidos los feriados nacionales de la República Argentina en 2023: feriados nacionales, feriados trasladables y días no laborables conforman el espectro de los feriados para el año 2023. El próximo feriado es el 1 de enero de 2023 Año Nuevo. #feriados2023 #feriadostrasladables2023 #feriadosinamovibles2023 #feriadosnacionales2023 #diasnolaborables2023

Enero

  • 1. Año Nuevo – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE

Febrero

  • 20, 21. Carnaval (lunes y martes) – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE 

Marzo

  • 24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE

Abril

  • 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 6. Jueves Santo Festividad Cristiana – DíA NO LABORABLE
  • 7. Viernes Santo Festividad Cristiana – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 6, 7. Primeros dos días de la Pascua Judía (b) – RELIGIÓN JUDÍA
  • 12, 13. Últimos dos días de la Pascua Judía (b) – RELIGIÓN JUDÍA
  • 21. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr) (c) – RELIGIÓN ISLÁMICA
  • 24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)

Mayo

  • 1. Día del Trabajador – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 25. Día de la Revolución de Mayo – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 26. Feriado con fines turísticos

Junio

  • 17. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE
  • 20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 19. Feriado con fines turísticos
  • 28. Fiesta del Sacrificio (c) – RELIGIÓN ISLÁMICA

Julio

  • 9. Día de la Independencia – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 19. Año Nuevo Islámico (c) – RELIGIÓN ISLÁMICA

Agosto

  • 21. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (17/8) – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE

Septiembre

  • 16, 17. Año Nuevo Judío (b) – RELIGIÓN JUDÍA
  • 25. Día del Perdón (b) – RELIGIÓN JUDÍA

Octubre

  • 13. Feriado con fines turísticos
  • 16. Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12/10) – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE

Noviembre

  • 20. Día de la Soberanía Nacional – FERIADO NACIONAL TRASLADABLE

Diciembre

  • 8. Inmaculada Concepción de María – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE
  • 25. Navidad – FERIADO NACIONAL INAMOVIBLE

FERIADOS TRASLADABLES

Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399

FERIADOS NACIONALES

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.

DÍAS NO LABORABLES

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

  • Pesaj primeros días desde el miércoles 05/04/2023 al atardecer hasta el viernes 07/04/2023 al atardecer
  • Pesaj últimos días desde el martes 11/04/2023 al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer
  • Rosh Hashaná desde el viernes 15/09/2023 al atardecer hasta el domingo 17/09/2023 al atardecer
  • Iom Kipur desde el domingo 24/09/2023 al atardecer hasta el lunes 25/09/2023 al atardecer

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399Decreto 764/2022.

FINES DE SEMANA LARGOS

ARTÍCULO 6°.- Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

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