La ciudad de Buenos Aires cuenta con una ley -Ley 6365- que regula los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado, para garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la ley nacional Nº 25.929.
¿Qué es un parto respetado?
Que las personas gestantes puedan elegir cómo, con quién y en donde parir, y a recibir el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas; Garantizando la intimidad durante todo el proceso asistencial y en consideración de sus pautas culturales.
Derecho al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer.
A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de la persona recién nacida y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona gestante.
A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales relacionados con su salud.
A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.