Ambiente y legislación en la Ciudad

De acuerdo al marco teórico y jurídico , los postulados de Ley, Una garantía constitucional y su precedente y regulación en el ámbito de la metrópoli.

Con base en la Constitución Nacional,Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires rige el Código Ambiental , su nombre completo es Código de Prevención Ambiental,(ORDENANZA Nº 39.025 ,Publicada el 13/06/1983).

El Código de Prevención de la Contaminación Ambiental fue fruto de una evolución normativa que se ha desarrollado en años de labor. Resume la experiencia que los varios sectores municipales y organismos públicos que han manejado el tema han ido acumulando.En sus argumentos sostiene: La mejor garantía de su vigencia consistirá, posiblemente, en que, encaradas como un organismo viviente, estas disposiciones se renueven, evitando obsolescer. Para ello se crea una Comisión Permanente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental a cuyo cargo estará la redeterminación periódica de los niveles permisibles, métodos de medición y fijación de nuevos parámetros, en base a la experiencia, tanto en lo tocante a epidemiología como a nuevos conocimientos en el campo técnico..La información extranjera ha sido de importancia capital. No sólo suministró experiencia sobre los efectos económicos de aplicar normas de policía ecológica, sino que también define la evolución de los estándares a que se ajustan los productos industriales.Estudios realizados por las Comisiones de la Unión Industrial que participaron con funcionarios municipales en reuniones sobre el tema: Cabe comentar la ponderación que se ha asignado a los diversos antecedentes y las razones de su inclusión. Las normas nacionales son obligatorias en todo el país, y particularmente en el Distrito Federal. Es deber de los cuerpos normativos evitar la doble legislación o la doble penalización de faltas

Algunos artículos:

Art. 5º – Los responsables de establecimientos que hasta la fecha de entrada en vigencia del Código usasen sustitutos de incineradores patológicos, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de dicha entrada en vigencia para poner en funcionamiento correspondiente incinerador patológico.

Art. 6º – La conversión de las instalaciones existentes que utilicen otros combustibles que no sea gas natural, deberá efectuarse dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de sanción de la presente.

Art. 7º – Cuando la conversión dispuesta en el artículo anterior no fuera posible por no existir red de provisión de gas natural, el usuario deberá presentar una declaración jurada respecto de dicha circunstancia, con lo cual el plazo no comenzará a correr sino a partir del momento en que la conexión con la red general sea factible.

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